BAC
FE DE ERRATAS:
Canon 295 § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y es presidida por el Prelado como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar estudiantes, y promoverlos a las filas órdenes con el título de servicio de la prelatura.
EDICIÓN ACTUALIZADA
Edición actualizada con las modificaciones del Papa Francisco
hasta agosto de 2023
Edición bilingüe, traducida y comentada por los profesores de las Facultades de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Esta edición incluye: Const. ap. Praedicate Evangelium, sobre la curia romana (19-3-1922) y Cons. ap. Episcopalis communio, sobre el Sínodo de los Obispos (15-9-2018).
Colaboradores de la 11ª ed.: Federico Aznar Gil, Francisco J. Campos Martínez, Myriam Cortés Diéguez, Luis A. García Matamoro, Laura Magdalena Miguel, José San José Prisco.
El Código de Derecho Canónico es del todo necesario a la Iglesia. Por estar constituida a modo de cuerpo también social y visible, ella necesita normas para hacer visible su estructura jerárquica y orgánica, para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos; para componer, según la justicia fundamentada en la caridad, las relaciones mutuas de los fi eles cristianos, tutelando y definiendo los derechos de cada uno; en fi n, para apoyar las iniciativas comunes que se asumen aun para vivir más perfectamente la vida cristiana, reforzarlas y promoverlas por medio de leyes canónicas.